RIVARA, LUCAS EZEQUIEL c/ FUSELLI, PATRICIO MIGUEL Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamos laborales (horas extras, diferencias salariales, multas por registro, doble indemnización y certificados de trabajo) contra The Dead Rabbit S.R.L., The Surfer S.R.L. y otras personas físicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada fijando la condena en $4.001.062,80 y confirmó el rechazo de la acción contra los seis codemandados humanos; impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Rivara, Lucas Ezequiel (actor demandante).
- Demandados: The Dead Rabbit S.R.L. (Rabbit); The Surfer S.R.L. (Surfer); y codemandados personas físicas: Patricio M. Fuselli, Juan Carlos Kadi Linares, Eduardo F. Bourel, Tomás E. Mayer, Guido H. González Urbaneja, y Marcelo O. Mazzini.
- Objeto de la demanda: despido sin justa causa y accesorios; pago de horas extras ($407.808,003), diferencias salariales ($851.468,16), multas por inadecuado registro (arts. 9,10 y 15 LNE), duplicación indemnizatoria por DNU 34/2019 y prórrogas, entrega de certificados art. 80 LCT, y declaración de responsabilidad solidaria entre sociedades y/o personas físicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en PESOS CUATRO MILLONES UN MIL SESENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($4.001.062,80), que deberá abonarse en la forma y plazo dispuestos en la instancia de grado anterior, con la adecuación prevista en el considerando XII; confirmó el rechazo de la acción contra los codemandados físicos (Fuselli, Kadi Linares, Bourel, Mayer, González Urbaneja y Mazzini); y resolvió costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando XIII.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo):
"XII. De esta manera, cabe modificar la sentencia apelada, y fijar el monto de condena en la suma total de PESOS CUATRO MILLONES UN MIL SESENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS $4.001.062,80 ($3.973.394,21
- DNU 34/2019 y prórrogas (sobre el rubro art. 245): $ 361.908: $3.611.486,61 + DNU 34/19 y sgtes. $389.576,19). Respecto a los accesorios, no escapa a mi análisis que la parte actora planteó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, dándosele traslado a la contraria, quienes contestaron en tiempo y forma."
"Al respecto, cabe señalar que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la sentencia se resolvió por mayoría con adhesión de la Dra. Pinto Varela al voto del Dr. Díez Selva.
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