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CONTRERAS, YANINA ELIZABETH c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a ASOCIART ART S.A. por indemnización derivada de accidente in itinere con reconocimiento de incapacidad psicofísica. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $163.275,32 más intereses desde el 22.03.2019, además de imponer las costas a la demandada y regular honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Art Ley 24.557 Ley 27.348 Pericia medica Liquidacion indemnizatoria Intereses desde el siniestro Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CONTRERAS YANINA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 22/03/2019 (fractura de quinto metatarsiano pie derecho, lesión en meseta tibial pierna izquierda y daño psicológico), con petición de liquidación conforme ley de riesgo del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar la suma de $163.275,32 mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practicará según art.132 LO, con intereses desde la fecha del siniestro (22.03.2019). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme lo detallado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “En virtud de lo que surge de los escritos constitutivos del proceso, y considerando especialmente que la demandada reconoció la denuncia, las prestaciones brindadas y alta médica otorgada, debe tenerse por acreditado que la actora sufrió el accidente in itinere ocurrido el 22.03.2019, que dio origen al presente reclamo, lo que así decido.” Informe pericial médico (fs. 138/140-digital-): “…Por lo expuesto la actora presenta alteraciones anatomofuncionales de segundo y tercer dedo píe derecho que le ocasiona una incapacidad del equivalente al 2% y 1% de la Total Obrera. Cálculo de incapacidad: física: 3% Factores de Ponderación: Dificultad para realizar tareas habituales: 10% Recalificación: No amerita Edad 31 años y más: 1% Incapacidad Total: 3,33% de la Total Obrera…”. Nótese que el informe referido no ha sido cuestionado por las partes. “Analizados estos elementos a la luz de la sana crítica concluyo que, la actora padece una incapacidad física parcial y permanente del 3,33% de la TO, más factores de ponderación, lo que así decido.” Sobre el planteo de inconstitucionalidad del art.3 de la ley 26773: “Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el planteo que cuestiona la constitucionalidad del art.3 de la ley 26773, lo que así decido.” Liquidación y fundamento legal del monto: se aplicó coeficiente etario 2,24, índice RIPTE mes anterior al accidente (4.198,76000), IBM $41.274,81; indemnización según art.14 art.2 inc. a) Ley 24.557 resultando $163.275,32. Fecha de la liquidación: 01/06/2026; fecha del accidente: 22/03/2019. Dispositivo final completo (ver transcripción inicial): condena por $163.275,32 con intereses desde 22.03.2019; costas a la demandada; regulación de honorarios en montos detallados.
- No obra disidencia en autos; la resolución se apoya en el reconocimiento de la denuncia y prestaciones por la demandada y el informe pericial no impugnado.

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