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BETTER SECURITY S.R.L. c/ SOSA, PABLO JAVIER Y OTRO s/CONSIGNACION

Acción de consignación promovida por la empleadora y reclamos laborales acumulados por el trabajador por sanciones y adicionales nocturnos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: admitió la consignación y rechazó las pretensiones del trabajador, e impuso costas y honorarios de Alzada al trabajador conforme al Considerando VI.

Consignacion Articulo 80 l.c.t. Sancion art. 45 l.c.t. Art. 132 bis l.c.t. Adicional horas nocturnas Costas Honorarios de alzada Ley 27.423 Principio del vencimiento Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Better Security S.R.L. (empleadora, promovente de la consignación).

¿A quién se demanda?

Sosa, Pablo Javier (trabajador).
- Objeto de la demanda: Acción de consignación por parte de la empleadora (certificados art. 80 L.C.T.) y reclamos laborales del trabajador (sanción art. 45 L.C.T., sanción art. 132 bis L.C.T., adicional por horas nocturnas, y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de recurso y agravios; confirmó la admisión de la consignación practicada por la empleadora, rechazó las pretensiones deducidas por el trabajador (incluidas las sanciones invocadas y el adicional por horas nocturnas) y dispuso costas y honorarios de Alzada a cargo del trabajador, conforme lo sugerido en el Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- De igual modo, corresponde confirmar el fallo de grado en cuanto admitió la acción por consignación deducida por la empleadora, conforme los certificados previstos en el artículo 80 L.C.T., incorporados a la causa." "VI.
- En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, y ley Nº 27.423), considero que los honorarios cuestionados no resultan bajos, por lo que propongo su confirmación. Respecto de las costas, extremo que es objeto de queja por parte del demandado, de conformidad con el resultado de las acciones impetradas y del recurso en estudio, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero confirmar el fallo de grado en este aspecto, e imponer las de Alzada a cargo del trabajador demandado vencido. Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)." "VI.
- En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de Alzada, conforme lo sugerido en el Considerando VI."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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