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GUTIERREZ, LUIS DAVID c/ OMINT S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido (acción derivada de presunta extinción indirecta del contrato de trabajo). La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, salvo que adecuó el monto de la condena aplicando el artículo 55 de la ley 27.802 (fijando la adecuación conforme al 67% del IPC más 3% anual) y mantuvo costas y honorarios según el primer grado.

Despido indirecto Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion de creditos laborales Ipc Interes 3% anual Onus probandi Costas y honorarios Camara de apelaciones Procedimiento laboral


¿Quién es el actor?

Luis David Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

OMINT S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (denuncia contractual por despido indirecto ocurrida el 17/08/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio, con la única salvedad de que el monto de condena se adecuará en la forma indicada en el Considerando IV (aplicación de lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802: cálculo conforme al 67% del IPC más interés anual del 3%). Se mantuvieron costas y honorarios según lo dispuesto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Sentado ello, de conformidad con las reglas del onus probandi, se encontraba en cabeza del actor la acreditación de los extremos sobre los que fundó su decisión disolutoria (conf. art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), carga que no encuentro cumplida en la especie." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%." Texto del artículo citado (art. 55, ley 27.802) transcrito por la sentencia: "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron al resultado expuesto.

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