Logo

NOIR, ALEJANDRO MARTIN c/ VIA BARILOCHE S.A. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido indirecto y accesorios laborales; la Cámara aceptó parcialmente la apelación de la empleadora y redujo el monto de condena a $787.473,02 con la adecuación prevista por ley. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Despido indirecto Ius variandi Art. 55 ley 27.802 Adecuacion de creditos Ipc mas 3% Costas Honorarios uma Certificado de trabajo (art. 80 lct) Apelacion laboral Proceso laboral


¿Quién es el actor?

Alejandro Martín Noir.

¿A quién se demanda?

Vía Bariloche S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y condenas accesorias (multas/ certificación, actualización y accesorios indemnizatorios), más regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a la suma total de $787.473,02 y ordenó la adecuación conforme lo dispuesto en el considerando VI; además impuso costas y honorarios en ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Considerando VI (sobre aplicabilidad del art. 55, Ley 27.802 y método de adecuación): "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra". (sic) "Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio alguno, ya que... resulta aplicable la doctrina del art. 3° del Código Civil, primera parte (actualmente: art. 7° del CCCN)". "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito ($787.473,02), que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el comunicado BCRA Nº 14290/91." "En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%." 2) Considerando VII (sobre costas y honorarios): "Sin perjuicio del nuevo resultado del pleito que se propone en este voto, la demandada conserva la calidad de vencida en lo principal, por lo que propongo mantener a su cargo las costas de primera instancia (arts. 68 y 279 del CPCCN). Asimismo, y por análogos fundamentos, también corresponde imponer a la demandada las costas de Alzada." "Asimismo, ... corresponde regular los honorarios de primera instancia para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la cantidad de 160 UMA, para los de la demandada en 150 UMA y para la contadora en 55 UMA. Respecto de los honorarios regulados a la parte demandada, se discriminarán de la siguiente manera: 120 UMA para la exletrada interviniente y en 30 UMA para la actual representación letrada. Asimismo, corresponde fijar los honorarios de los letrados intervinientes en esta Alzada en el 30% de lo que perciban por su actuación en la anterior instancia."
- Votos y disidencia: Ambos jueces (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren al mismo voto; no consta disidencia. El resultado mayoritario es el arriba transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar