REY, VIVIANA PATRICIA c/ CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENC ES S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamó Rey por despido y diferencias salariales y la procedencia de indemnizaciones y certificados de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus puntos, salvo que adecuó el monto de condena conforme al Considerando VII y fijó costas y honorarios según el Considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Rey, Viviana Patricia.
- Demandados: CAT Technologies Customer Experiences S.A. (Cat) y Telecom Argentina S.A. (Telecom/Telecom Personal S.A.).
- Objeto de la demanda: acción por despido, diferencias salariales por categorización convencional (vendedora B versus administrativa A), S.A.C. proporcional, indemnización del art. 45 (ley 25.345/ art. 80 L.C.T.), entrega de certificado de trabajo y constancia de aportes, y cuestión de solidaridad conforme art. 30 L.C.T.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el fallo de grado en cuanto fue objeto de recurso y agravio, con la salvedad de que "el monto de condena se adecuará en la forma sugerida en el Considerando VII del presente." Asimismo confirmó la imposición de costas y reguló honorarios conforme al Considerando VIII.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. ... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el inciso 'c)' del citado artículo 55 de la ley Nº 27.802."
"En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423 y art. 38 LO) propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, codemandadas Cat Technology Customer Experiences S.A. y los de la Sra perito contadora en 24 UMA, 22 UMA, 22 UMA y 8 UMA respectivamente."
"Por todo lo expuesto, voto por: 1) Confirmar el fallo de grado en cuanto fue objeto de recurso y agravio, a excepción de que el monto de condena se adecuará en la forma sugerida en el Considerando VII del presente. 2) Costas y honorarios en la forma señalada en el Considerando VIII."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; los votos que integran el acuerdo se expresan en los términos anteriores.
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