Logo

LOPEZ, DIEGO MARTIN c/ TINELLI, MARCELO HUGO Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el Club Atlético San Lorenzo y otros solicitando reinstalación, indemnizaciones y accesorios. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado pero modificó la adecuación del capital conforme al considerando VII (art. 55 ley 27.802), mantuvo costas y honorarios y aplicó costas de alzada al club.

Despido Reinstalacion Danos Ley 27.802 Art. 55 Adecuacion del capital Costas Honorarios Prueba registral Asociacion civil


¿Quién es el actor?

López, Diego Martín.

¿A quién se demanda?

Club Atlético San Lorenzo de Almagro Asociación Civil (y otros: Tinelli, Lammens, etc.).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (nulidad o improcedencia del despido, reinstalación, salarios caídos), indemnizaciones por despido injustificado, daño moral, accesorios y aportes; además se discutió extensión de condena a directivos y adecuación del capital y accesorios conforme a normativa reciente.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, confirmó en lo principal la sentencia apelada (que había admitido parcialmente la demanda), con la salvedad de que modificó la forma de adecuación del capital y accesorios conforme al considerando VII (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 según parámetros allí previstos). Mantuvo la imposición de costas dispuesta en origen, confirmó la regulación de honorarios y rompió costas de alzada a cargo del club, fijando los emolumentos de los profesionales intervinientes en esta alzada en el 30% de lo que percibieron en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra'. (considerando VII)." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados, por lo que el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." (considerando VII, párrafos finales). "IX.En síntesis, voto por: 1) Confirmar en lo principal el fallo recurrido, excepto en materia de adecuación de capital, que se efectuara conforme lo dispuesto en el considerando VII. 2) Mantener la imposición de costas dispuesta en origen, y confirmar la regulación de honorarios. 3) Imponer las costas de alzada al club demandado, y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado anterior." (voto y cierre).
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la Jueza Pinto Varela adhiere al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar