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SUFI FERREYRA, KARLA ANTONELLA c/ ACC GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diversas indemnizaciones contra ACC Group S.A. y YPF S.A. La Cámara elevó el monto de condena a $811.328,91 y confirmó las demás cuestiones de fondo apeladas, disponiendo costas y honorarios según lo expuesto.

Despido Indemnizacion Dnu 34/2019 Art. 80 lct Ley 27.802 Actualizacion ipc + 3% Costas Honorarios Art. 30 lct Accidente laboral (no aplicable) ? (se aclara: temas laborales Call center Ypf/acc group)


¿Quién es el actor?

SUFI FERREYRA KARLA ANTONELLA.
- Demandados: ACC Group S.A. y YPF S.A.
- Objeto de la demanda: despido y reclamación de indemnizaciones (entre ellas duplicación por DNU 34/2019), diferencias salariales por categoría y jornada, indemnización art. 80 LCT, actualización del crédito, integración de seguro La Estrella, haberes de febrero/marzo 2020, vacaciones y SAC proporcional, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se elevó el monto de condena a $811.328,91 con la actualización conforme al considerando XI; se confirmaron las restantes cuestiones de fondo apeladas; se impusieron costas y se regularon honorarios en la forma expuesta en el considerando XII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, cabe destacar que el art. 55 de la Ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra'." "Por estrictas razones de economía procesal receptaré en este voto dicho criterio mayoritario y, consecuentemente propongo diferir a condena la indemnización del art. 80 LCT." "En síntesis, voto por: 1) Elevar el monto de condena a $811.328,91 (691.693,14 + 39.878,59 x 3) con la actualización dispuesta en el considerando XI de este voto. 2) Confirmar las restantes cuestiones de fondo que fueron apeladas. 3) Costas y honorarios del modo expuesto en el considerando XII de este voto."
- Disidencias: No se registra disidencia; los votos disponibles adhieren al proyecto que integra la parte resolutiva.

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