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GARCIA TRONCOSO, OSCAR HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $329.967,15, confirmando lo demás y imponiendo costas y honorarios conforme a lo considerado.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psiquica Baremo decreto 659/96 Intereses Ripte Cuantificacion indemnizatoria Art Costas y honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

García Troncoso, Oscar Hernán (actor en autos: “GARCIA TRONCOSO OSCAR HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de enfermedad profesional/accidente de trabajo y consecuente indemnización conforme ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a la suma de $329.967,15, con más sus intereses conforme el considerando V; confirmó la sentencia de grado en lo demás; y reguló costas y honorarios de ambas instancias conforme el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal contexto, si bien la galena no se basó en el baremo de ley para ponderar el porcentaje de incapacidad, lo cierto es que la descripción efectuada en el baremo 659/96 para asignar un 10% de incapacidad psíquica (RVAN grado II: se acentúa los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria. Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico) se adecúa a la sintomatología del cuadro revelado por el trabajador y que se detalla en el peritaje." "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por la enfermedad de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." "Por ello, propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psicofísica en el 10% de la T.O. (5% de física + 5% de psíquica)... Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad física, determina que ésta deberá ser incrementada en un 0,2% T.O. (2% de 10%). Por ello, corresponde fijar el porcentaje de incapacidad del trabajador en el 10,2% de la T.O., lo que así dejo propuesto." "propongo fijar el monto de condena en la suma de $329.967,15, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $32.866,19.-x 10,2% x 65/42 = $274.972,63), que supera el piso mínimo determinado en la Res. S.S.S. Nro. 387/16 (10,2% x $1.090.945 = $111.276,39)
- en relación con el índice RIPTE ..., suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($54.994,52)." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo sentido y al dispositivo transcripto.

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