MINUCHI LOYOLA, GYORGY RONAL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente “in itinere” contra Prevención ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por decaimiento de la prueba pericial atribuible al actor y, solo en cuanto a costas, modificó la distribución imponiendo las de primera instancia en el orden causado y las comunes por mitades e imponiendo las de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
MINUCHI LOYOLA GYORGY RONAL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad resarcible derivada de un accidente “in itinere”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución del 9/6/2025 y la sentencia de primera instancia en lo principal que rechazó la demanda por no acreditarse la incapacidad reclamada debido al decaimiento de la prueba pericial médica imputable al actor; modificó únicamente la imposición de costas de primera instancia (orden causado y comunes por mitades), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que perciba por la etapa de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Digo ello porque de las constancias de la causa surge con claridad que la producción de la prueba pericial médica —decisiva para la determinación de la eventual incapacidad denunciada— se frustró exclusivamente por causas imputables a la propia parte actora, quien incumplió reiteradamente las citaciones y requerimientos judiciales dispuestos a tal fin."
"Frente a ello, el juez de grado anterior lo intimó expresamente para que acreditara dicha circunstancia dentro del plazo fijado, bajo apercibimiento de resolver conforme las constancias de autos. No obstante, la intimación tampoco fue cumplida (v. Proveído del 28/5/2025)."
"En tal contexto, la decisión de hacer efectivo el apercibimiento y tener por decaída la prueba pericial médica aparece plenamente ajustada a derecho y en adecuado ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas por el art. 80 de la ley 18.345."
"La documentación médica acompañada al inicio, aun cuando pudiera acreditar la ocurrencia del accidente y la existencia de prestaciones asistenciales posteriores, no resultaba suficiente, por sí sola, para demostrar la configuración de secuelas incapacitantes permanentes indemnizables en los términos de la Ley 24.557."
"Al respecto, considero que las particularidades que presenta la causa, así como la naturaleza de la cuestión debatida en estas actuaciones, pudieron razonablemente llevar al accionante a considerarse asistido de mejor derecho para litigar, máxime cuando el accidente 'in itinere' denunciado fue reconocido en sede administrativa. Ello... permite válidamente encuadrar el caso en la excepción prevista en el segundo párrafo del art. 68 del CPCCN."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo contiene la decisión mayoritaria que se transcribe arriba.
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