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PULIDO, PATRICIA CARMEN c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó diferencias salariales e indemnizaciones contra la Obra Social del Personal Gráfico. La Cámara modificó la sentencia en la materia de accesorios y honorarios conforme al art. 55 ley 27.802 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios del alzada.

Despido Diferencias salariales Accesorios Art. 55 ley 27.802 Intereses Actualizacion monetaria Honorarios Costas de alzada Art. 80 l.c.t. Camara nacional de apelaciones del trabajo sala ix


¿Quién es el actor?

PULIDO, PATRICIA CARMEN (trabajadora).

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO (demandada; administradora de la Clínica Ciudad de la Vida).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamación de diferencias salariales (enero 2021 a octubre 2022), indemnizaciones conforme art. 80 L.C.T., accesorios (intereses) y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios y a los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a las pautas de los considerando VII y VIII; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recurso; impuso las costas de la Alzada a la demandada; y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes de la Alzada en el 30% de lo que a cada una le corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida –y no desde la fecha del distracto, ya que asiste razón a la parte actora en cuanto a que las diferencias salariales admitidas resultan de tracto sucesivo
- y hasta su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." (considerando VI/VII) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.), tornándose abstracto el tratamiento de las quejas dirigidas contra dichos accesorios." (considerando VII) "A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por la representación letrada de las partes actora y demandada y por el Sr. perito contador, corresponde regular sus honorarios en el 16%, 14% y 6%, respectivamente, del monto de condena –capital más intereses– y que comprende la totalidad de sus trabajos... Sugiero imponer las costas de la Alzada a la accionada, vencida en lo principal ... y regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por su labor ante este Tribunal, en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)." (considerandos VII/VIII)
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto de Dr. Fera y el acuerdo expresa la resolución citada.

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