BATTISTESSA GONZALEZ, ANABELLA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por incapacidad derivada del hecho del 3/8/2022. La Cámara modificó la condena fijando el capital en $2.042.982,09 y confirmó lo demás; dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y las reglamentó de nuevo.
¿Quién es el actor?
Battistessa González, Anabella Belén (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (contingencia del 3/8/2022) por incapacidad laboral definitiva y consecuente liquidación de montos e intereses; impugnación también sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en la suma de $2.042.982,09, que se adecuará desde la fecha dispuesta en grado y conforme lo determinado en el considerando IV; confirmó el resto de lo resuelto que fue motivo de recurso; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló en origen para ambas instancias conforme considerando V; y condenó en costas de la alzada según lo indicado en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (Transcripción de párrafos relevantes):
"Entonces, tomando en cuenta la incapacidad psicofísica del 13,15%, se deberá acrecentar en el 1,85% por factores de ponderación (1,05% por dificultad en la realización de las tareas habituales (8% x 13,15% + 0,80% por edad), arribando así a una restricción laboral final del 15%." "III. Ahora bien, conforme lo expuesto precedentemente, corresponde modificar el importe de la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 a la suma de $1.702.485,08 (53 x $95.543,43 x -65/29
- x 15%), cantidad que supera el piso indemnizatorio determinado por la Res. 15/2022 ($6.123.338 x 15% = $ 918.500,70), por lo que cabe estar a dicha suma. A ello, cabe adicionar la prestación establecida en el art. 3 de la ley 26.773 ($1.702.485,08 x 20% = $340.497,01). En consecuencia, he de fijar el capital de condena en la suma de $2.042.982,09 ($1.702.485,08 + $340.497,01)." "IV. Por su parte, la accionada cuestiona la actualización dispuesta en grado... En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "V. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia... en $4.831.259,68 (52,24 UMA), $4.114.524,18 (44,49 UMA) y $1.593.464,86 (17,23 UMA), respectivamente..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el segundo juez adhiere al voto que antecede.
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