VITETTA, NATALIA MARIEL c/ INSTANT RECOVERY S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Instant Recovery S.A. y otros reclamando rubros laborales, horas extras y sanciones por falta de entrega de certificados. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $87.393,72 y ordenó costas y honorarios según lo dispuesto en los Considerandos V y VI, aplicando los criterios de actualización del art. 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Vitetta, Natalia Mariel.
- Demandados: Instant Recovery S.A. y otros (entre ellos Alejandro José Abeliansky; Estefanía / Cristina Elisa Rógora; Mirta Lucrecia López).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, horas extras, sanciones por incumplimiento de entrega de certificados (art. 80 LCT) y liquidación de rubros laborales con actualización conforme ley 27.802.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $87.393,72 —que se adecuará conforme lo indicado en el Considerando V— y dispuso costas y honorarios de ambas instancias en la forma señalada en el Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El doctor Manuel P. Díez Selva dijo: ... En conclusión, la presente acción debería progresar por la suma de $87.393,72."
"V.
- En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios, debe decirse que el artículo 55 de la ley Nº 27.802 establece: ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte..."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. ... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"VI.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria."
- Votos en el acuerdo: ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) votaron por la modificación indicada; no se registran disidencias relevantes en el documento.
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