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VITETTA, NATALIA MARIEL c/ INSTANT RECOVERY S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Instant Recovery S.A. y otros reclamando rubros laborales, horas extras y sanciones por falta de entrega de certificados. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $87.393,72 y ordenó costas y honorarios según lo dispuesto en los Considerandos V y VI, aplicando los criterios de actualización del art. 55 de la ley 27.802.

Vitetta Despido Horas extras Art. 55 ley 27.802 Actualizacion Art. 80 lct Sancion art. 45 ley 25.345 Costas Honorarios Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Vitetta, Natalia Mariel.
- Demandados: Instant Recovery S.A. y otros (entre ellos Alejandro José Abeliansky; Estefanía / Cristina Elisa Rógora; Mirta Lucrecia López).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, horas extras, sanciones por incumplimiento de entrega de certificados (art. 80 LCT) y liquidación de rubros laborales con actualización conforme ley 27.802.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $87.393,72 —que se adecuará conforme lo indicado en el Considerando V— y dispuso costas y honorarios de ambas instancias en la forma señalada en el Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El doctor Manuel P. Díez Selva dijo: ... En conclusión, la presente acción debería progresar por la suma de $87.393,72." "V.
- En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios, debe decirse que el artículo 55 de la ley Nº 27.802 establece: ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte..." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. ... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." "VI.
- Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria."
- Votos en el acuerdo: ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) votaron por la modificación indicada; no se registran disidencias relevantes en el documento.

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