GIMENEZ ELIZAUR, CLARA c/ RECONQUISTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra Reconquista ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, excepto que aumentó los honorarios del perito médico y fijó costas y honorarios de alzada conforme a ley.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ ELIZAUR, CLARA.
¿A quién se demanda?
RECONQUISTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley especial), reclamando reparaciones por accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de recurso y agravios (es decir, mantuvo el rechazo de la demanda), con la salvedad de que se elevaron los honorarios del perito médico y se fijaron costas y honorarios de alzada conforme a lo indicado en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
II. Respecto del recurso deducido por la accionada en torno a la imposición de costas, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. n° 61.870 del 29/9/88, “Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolsa S.A. s/ Accidente”). De los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, las cuestiones jurídicas discutidas y las circunstancias vinculadas a los hechos expuestos, surge que la accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo contra la demandada, motivo por el cual corresponde confirmar lo resuelto en grado e imponer las costas de alzada del mismo modo (art. 68 2ª parte CPCCN).
III. El perito médico apela sus honorarios por insuficientes (ver presentación del 3/2/2026). Respecto a los honorarios del galeno, quien realizó sus labores íntegramente bajo la vigencia de la ley 27.423, se observan bajos, por lo que propicio fijarlos en la suma de $349.368 (4 UMA), cuyo valor se encuentra expresado a la fecha del pronunciamiento anterior.
IV. Con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo sentido.
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