AVILA SILVA, CHRISTIAN ADRIAN c/ FORD ARGENTINA S.C.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó pago del incremento indemnizatorio de la ley 25.323, indemnización por art. 80 LCT y entrega de certificados. La Cámara modificó la condena fijando el monto en $1.029.149,26, confirmó las demás condenas y las costas de primera y alzada a cargo de la demandada, y elevó honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
Ávila Silva, Christian Adrián.
¿A quién se demanda?
Ford Argentina S.C.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; pago del incremento indemnizatorio previsto por el art. 1° de la ley 25.323; indemnización conforme art. 80 LCT (mejor remuneración) y entrega de certificados; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en PESOS UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($1.029.149,26), ordenando su pago en el plazo y modo dispuestos en origen con la adecuación conforme el considerando III; confirmó la imposición de costas de primera instancia; elevó los honorarios de la representación letrada de la actora en los términos indicados y confirmó la sentencia en lo demás impugnado; impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los emolumentos de los profesionales de alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El art. 71 de la LO remite expresamente al art. 356 del CPCCN, por lo que el demandado tiene la obligación no sólo de negar categóricamente los hechos expuestos por la contraria, sino que también debe formular la versión conforme a la postura asumida, pues la mera negativa, el silencio o la respuesta evasiva pueden ser ponderados como reconocimiento de la verdad de aquéllos."
2) "la mera respuesta evasiva, el silencio o la omisión de brindar la versión de los hechos conforme la postura asumida por la accionada permite presumir por ciertos los hechos descriptos por la contraria, salvo prueba en contrario."
3) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'. ... El monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método, por lo que el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
4) "Por lo demás, la demanda prosperó prácticamente en su totalidad. De esta manera, toda vez que la imposición de costas se adecua al principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN), sugiero confirmar lo resuelto en origen sobre el punto en debate." y "sugiero elevarlo al 16% del monto total de condena" (honorarios de la representación letrada de la parte actora) y "cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en esta alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir, por su actuación en origen (art. 30 Ley 27.423)."
- Disidencias: no hay voto de minoría relevante; los dos votos obrantes adhieren y el bloque resolutivo final coincide con la mayoría.
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