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SPAGNOLO, SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad derivada de contingencia del 13/03/2025 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios del actor por falta de razonamiento adjetivo y de prueba médica que habilite revocar la decisión administrativa y judicial.

Apelacion Incapacidad Comision medica Provincia art s.a. Art. 116 lo Peritaje medico Confirmacion Costas de alzada Seguridad social Fallo administrativo


¿Quién es el actor?

Spagnolo, Sebastián (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugna la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó que el actor no posee incapacidad por la contingencia del 13/03/2025; se solicita que se reconozca incapacidad y, en su caso, medidas periciales judiciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios y dispuso imponer las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Digo ello, pues las manifestaciones que esboza el apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, el recurrente esgrime alegaciones que sólo implican una simple manifestación de disconformidad, pero no satisfacen la exigencia adjetiva requerida en el art. 116 de la LO, en tanto la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587)." "El demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que omite controvertir los fundamentos concretos que llevaron a la anterior magistrada a declarar desierto el recurso. Así, prescinde por completo de rebatir las consideraciones desarrolladas en el decisorio, limitándose a expresar su desacuerdo subjetivo con lo resuelto, sin efectuar una crítica vinculada con las particularidades del caso ni demostrar error alguno en el razonamiento adoptado, extremo que impide modificar lo decidido." "En suma, dado que el trabajador no brinda argumentos médicos que, aun de manera indiciaria, permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional ... no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar la sentencia de grado y por imponer las costas de Alzada; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No consta disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es por mayoría.

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