PERALTA, JAVIER MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamante promovió acción por indemnización prevista en la ley 24.557 y su modificatoria 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado, corrigió el ingreso base de cálculo a $323.121,99 y elevó la condena a $3.808.581,19 más intereses; confirmó costas y honorarios conforme lo expuesto.
¿Quién es el actor?
Peralta Javier Martín.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente laboral regulado por la ley 24.557 y su actualización por ley 27.348 (reclamo de monto indemnizatorio, IBM y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado, corrigiendo el cálculo del Ingreso Base de Cálculo (IBM) a $323.121,99 y elevando el monto de condena a $3.808.581,19 (pesos tres millones ochocientos ocho mil quinientos ochenta y uno con diecinueve centavos), más sus intereses; confirmó la imposición de costas y confirmó los honorarios fijados en grado, que se calcularán sobre el nuevo monto y con la adecuación propuesta (honorarios de la alzada fijados en 30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El anexo I del decreto 659/96 establece que 'una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales'. Con base en lo antedicho, contrariamente a lo expresado por la apelante, la metodología utilizada para adicionarlos fue realizada en forma correcta."
2) "El art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'".
3) "Desde la tal perspectiva, del cálculo realizado desde la web de la CNAT que utiliza el RIPTE aplicable al período de febrero 2023 a enero 2024 –que se tuvo a la vista
- y los salarios utilizados en grado, se arriba a un IBM de $323.121,99, por lo que cabe estar a dicha suma a los fines de calcular la indemnización de autos. Cabe pues, modificar este aspecto de la sentencia."
4) "En función del resultado que he dejado propuesto... propongo fijar el monto de condena en la suma de $3.808.581,19, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $323.121,99.
- x 9,58% x 65/28 = $3.808.581,19), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 39/2023 (9,58% x $18.059.225= $1.730.073,75)
- en relación con el índice RIPTE."
5) "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada... considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación... corresponde confirmar los honorarios establecidos en grado, que serán calculados sobre el nuevo monto de condena y su adecuación propuesta precedentemente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al resultado y al texto final.
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