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NUÑEZ, SERGIO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por resarcimiento por incapacidad derivada de enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que los intereses se devenguen desde el 27 de noviembre de 2021, además de ajustar los honorarios de primera instancia y fijar costas y honorarios de alzada conforme los considerandos V y VI.

Enfermedad profesional Intereses Ley 24.557 Ley 27.348 Ipcba Uma Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion


¿Quién es el actor?

Núñez, Sergio Daniel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de resarcimiento por incapacidad derivada de enfermedad profesional (accidente — ley especial), con toma de conocimiento en noviembre de 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado para que los intereses se devenguen desde el 27 de noviembre de 2021; asimismo, fijó mayores honorarios apelados de primera instancia (conforme considerando V) y reguló costas y honorarios de alzada conforme considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "III) El accionante cuestiona la fecha desde la que se dispuso que se devenguen los intereses. Arguye que deberían computarse desde la fecha de toma de conocimiento (noviembre de 2021) y no desde la fecha de interposición de la demanda (27 de noviembre de 2023), como lo dispuso la sentenciante de grado." "Al respecto, cabe recordar que el art. 20 de la ley 27.348 establece que '… La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley…'." "A ello cabe agregar que el art. 12 apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto de ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." "En efecto, el actor reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de una enfermedad profesional con toma de conocimiento en noviembre de 2021 (v. hoja 4 de la demanda), es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite." "IV) La accionada critica la tasa de interés dispuesta en grado. Para así resolver, el magistrado de grado dispuso que el monto de condena devengue intereses conforme el IPCBA + 12% anual. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019... Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348..." "V) La representación letrada de la parte actora y la perita médica apelan por bajos los honorarios regulados a su favor... propongo elevarlos a 100 UMA y 20 UMA –respectivamente– (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)." "VI) Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; el voto de la Dra. Pinto Varela fue acompañado por adhesión del Dr. Díez Selva.

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