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GOROSITO, JOSE DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente laboral (Ley Especial) por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado, dispuso que los intereses se devenguen conforme al considerando III, ajustó honorarios de primera instancia (considerando IV) y fijó costas y honorarios de alzada (considerando V).

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¿Quién es el actor?

Gorosito José David.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente (Ley Especial) por secuelas físicas y psíquicas y las correspondientes prestaciones indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme el considerando III; dispuso la modificación de los honorarios apelados de primera instancia conforme considerando IV; y fijó costas y honorarios de alzada conforme considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la valoración de la minusvalía psíquica y la admisibilidad del reclamo por afección psicológica: "…en la primera hoja de su demanda el accionante sostiene que accionó '…por las secuelas físicas y psíquicas…'. Asimismo, en hojas 16/17 se observa que el trabajador solicitó que se designe perito psicólogo para que se expida sobre los 7 puntos que planteó en dicho escrito, lo que sella la suerte del planteo." Y, citando la sentenciante de grado: "'...Otorgo al dictamen médico referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante...()…Aclaro que en la mayoría de los casos los reclamos por afecciones psicológicas se sustentan en accidentes o enfermedades sin aptitud de provocar ese tipo de incapacidad. En este caso –en cambio
- se hará lugar a la pretensión porque el evento súbito que motivó este conflicto posee entidad para provocar –verosímilmente y desde mi evaluación
- la afección en su faz psíquica que el perito constató.'" 2) Sobre la tasa de interés y mecanismo de actualización: "…la magistrada de grado dispuso que el monto de condena se actualice conforme '…un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago...'." El voto expone la problemática normativa y jurisprudencial sobre la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 y la insuficiencia del mecanismo legal, pero concluye acompañando la respuesta mayoritaria de la Cámara en cuanto al criterio de actualización y ordena que los intereses se devenguen conforme el considerando III. 3) Sobre honorarios y costas: el tribunal consideró que "los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos" por lo que propuso elevarlos al 16% del monto total de condena (capital más intereses), y redujo los honorarios del perito médico al 6% del monto total de condena; además impuso las costas a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerando IV y V).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhirieron al mismo voto y la resolución final es por mayoría unánime según el texto.

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