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MANRIQUE MARIO ALBERTO Y OTROS c/ DUNLOP ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demandaron por diferencias de salarios contra Dunlop Argentina S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado salvo la forma de actualización del capital e intereses, que deberá instrumentarse conforme al considerando III (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 con tasa pasiva del BCRA y límites IPC+3%/mínimo 67%).

Diferenzas de salarios Actualizacion Intereses Ley 27.802 Art. 55 Tasa pasiva bcra Ipc Indemnizacion laboral Cnat acta 2783 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Manrique Mario Alberto y otro (coactor Felipe Roberto Ertel, fallecido; sus herederos/presentantes).

¿A quién se demanda?

Dunlop Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios (liquidación de haberes) y actualización de capital e intereses conforme acta CNAT 2783 y Resolución Nº3/14-3-24.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con excepción de la forma de actualización del capital e intereses, que deberá calcularse en los términos del considerando III; costas y honorarios de primera instancia conforme considerando IV. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, la Sala X de la Excma. Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada. En lo que aquí nos interesa, se condenó a Dunlop Argentina S.A. a abonar a los actores Mario Alberto Manrique y Felipe Roberto Ertel (hoy fallecido) la suma que resulte de la liquidación que se ordena practicar al perito contador en la etapa prevista en el artículo 132 de la L.O. con más los intereses desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago, conforme la recomendación dispuesta por esta Excma. C.N.A.T. en el acta No. 2783 y Resolución No. 3 del 14/3/24.”
- “Un nuevo análisis me lleva a modificar lo hasta ahora resuelto y establecer como pauta de referencia el interés que dispone el art.55 de la ley N°27.802 en cuanto establece que: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’”
- “Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 de la ley 27.802 no genera agravio constitucional... pues tan solo se alteran los efectos en curso de una relación jurídica nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir de la entrada en vigencia del nuevo texto legal (CSJN, 10/11/1977 ‘Unión Gremial Trabajadores Sanitarios c/ Camba, Federico B.’, Fallos: 299:146).”
- Voto conjunto de la mayoría (Pinto Varela y Guisado): “1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios con excepción de la actualización del capital e intereses que deberán calcularse en los términos que se desprenden del considerando III del presente pronunciamiento; 2) Costas y honorarios de primera instancia conforme considerando IV.” Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; ambos jueces votaron en el mismo sentido y la parte resolutiva reproduce ese acuerdo.

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