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ALEGRE, ROCIO CRISTAL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación laboral por accidente y ajustes por desvalorización del crédito. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó que la adecuación del crédito se efectúe aplicando la tasa prevista en el art. 11 de la Ley 27.348 (tasa activa del Banco Nación), imponiendo además costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.

Recurso de apelacion Adecuacion del credito Tasa de interes Ley 27.348 art.11 Decreto 669/2019 Ripte Costas Honorarios de alzada Accidente laboral Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Rocío Cristal Alegre (la trabajadora/actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por contingencia/accidente del 05/10/2024 y adecuación/actualización del crédito reconocido en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el Considerando II; impuso costas y honorarios de alzada según lo establecido en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “En este sentido, y frente a la contradicción en que incurre la sentencia de grado al apartarse de la normativa que reconoce aplicable, con fundamento en una mayor conveniencia -que no se verifica en el caso concreto-, corresponde aplicar la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina prevista en el art. 11 de la Ley 27.348. Propicio, entonces, modificar el pronunciamiento en la medida indicada.” “Las costas de Alzada, a tenor de lo resuelto, sugiero que se impongan a la demandada (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios del profesional interviniente, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponde por lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Manuel P. Díez Selva, y el acuerdo final consta conforme a lo citado.

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