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ORTIZ, JUAN c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor (Ortiz Juan) demandó a PREVENCIÓN ART S.A. por reconocimiento de incapacidad y reparación por accidente bajo la ley especial. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por entender que el informe pericial médico es fundado y no acredita incapacidad psíquica vinculable al siniestro.

Accidente de trabajo Art Incapacidad psiquica Pericia medica Baremo decreto 659/96 Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Sala iv Accion civil (ley especial)


¿Quién es el actor?

Ortiz Juan.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente (Ley Especial) solicitando reconocimiento de incapacidad psíquica (8% según estudio psicodiagnóstico) y condena por el siniestro.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda principal; se impusieron las costas de la instancia anterior en el orden causado; se confirmaron los honorarios de primera instancia y se fijaron costas y honorarios de alzada conforme a los considerandos IV–VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En la esfera psíquica no se observa, en el evaluado, signos y síntomas compatibles con un cuadro de desorganización psicótica así como tampoco están presentes indicadores de un síndrome orgánico cerebral. Su inteligencia, compresión y discernimiento son normales. El juicio de realidad esta conservado. El examen de las funciones psíquicas es normal no refiere alteraciones tímicas, no tiene alteraciones de haber recibido tratamiento psicológico y psiquiátrico. El estudio psicodiagnóstico complementario solicitado informa que 'todas las situaciones atravesadas a causa del COVID han tenido suficiente entidad para provocar en el Sr Ortiz un estado de perturbación emocional permanente que las 5 encuadra de acuerdo al Baremo Decreto 659/96 como Reacción Vivencial Anormal Neurótico con manifestaciones fóbicas de grado II'. Atento que la evaluación médico legal actual no evidenció secuelas capaces de generar transformaciones de la personalidad persistentes y dado que no interfiere en la vida diaria ni a la adaptación de su medio, que no requiere tratamiento, pericialmente se desvincula el psicodiagnóstico. En el marco regulatorio del decreto 659/96 se corresponde con Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I…" "…no hay elementos científicos que permitan establecer que la actora presente secuelas en la esfera psicológica vinculables causalmente a la enfermedad denunciada…" y que el actor "…No presenta secuelas de la enfermedad denunciada. No habiendo secuelas no se requiere consultar baremos…" "Para apartarse de la valoración efectuada por el perito, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a las personas de derecho... su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. art. 386 y 477 CPCC)..."
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas de la instancia anterior en el orden causado (considerando IV). Se confirmó que los honorarios apelados de primera instancia no son elevados (considerando V) y se fijaron las costas y honorarios de alzada conforme considerando VI (honorarios de la etapa de alzada en el 30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior).
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva votaron por confirmar la sentencia de grado y por la imposición de costas y fijación de honorarios según los considerandos; no hubo disidencia relevante consignada.

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