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RAMIREZ, BETY NOEMI c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 contra dictamen de comisión médica por enfermedad no listada. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°60 rechazó el recurso y confirmó el dictamen médico del 26/12/2025 por inexistencia de fundamento científico que establezca relación causal; declaró las costas a cargo de la actora y ordenó remitir el expediente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Recurso ley 27348 Comision medica Enfermedad no listada Relacion causal Rechazo de contingencia Confirmacion de dictamen Costas Superintendencia de riesgos del trabajo Examen medico Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

BETY NOEMI RAMIREZ.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (articulado en sede administrativa como aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen médico de la Comisión Médica jurisdiccional que rechazó la calificación de la dolencia como enfermedad de carácter laboral (Expte. Nº 347016/25; dictamen del 26/12/2025). Se cuestiona además la ausencia de estudios complementarios, el examen físico y la consideración de incapacidad psicológica (RVAN II, 10% T.O.), y se plantearon inconstitucionalidades de normas de la ley 27.348. Fecha de primera manifestación invalidante invocada: 21/09/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la actora y se confirmó el dictamen médico del 26/12/2025 (Expte. Nº 347016/25). Se declararon las costas en el orden causado y se ordenó, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, remitir el expediente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "De una lectura integral del memorial se desprende que, aquél constituye un escrito de demanda autónoma y no se erige como un recurso. Repárese que, en el caso, la recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado, que la trabajadora, no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de la documentación tenida en cuenta en el dictamen médico objeto de recurso, resulta arbitraria, equivocada o no ajustado a derecho." 2) "Examen que fue expresamente considerado en el 'dictamen médico' (v. fs. 53/6) para concluir, junto con los antecedentes del caso, que no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable, considerándose procedente el rechazo de la aseguradora." 3) "De lo expuesto, surge que –contrariamente a lo afirmado por la apelante– fue evaluada en plenitud y por las dolencias físicas que fueran objeto del reclamo, ya que se han revisado las zonas referidas en la audiencia médica, de acuerdo a la descripción de la contingencia, y se han tenido en cuenta los elementos probatorios obrantes en el expediente, por lo que las manifestaciones de que la Comisión Médica ha falseado a la verdad al evaluar las secuelas que padece como consecuencia del siniestro denunciado, no pasan de ser una mera disconformidad." 4) "En definitiva, entiendo que no ha logrado rebatir las conclusiones del dictamen médico en cuanto sostuvo que: '…no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable…', por lo que la queja debe ser desestimada."
- Otras consideraciones: Se rechazó asimismo el planteo de inconstitucionalidad respecto del régimen de la ley 27.348, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema (cita: "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A.") y se sostuvo que la comisión médica actuó conforme a las normas y evaluó las constancias probatorias (incluyendo resonancia magnética del 09/10/2024). La actora ofreció prueba médica y psicológica extemporánea y no aportó prueba testimonial oportunamente. (No existen votos en disidencia en el expediente analizado.)

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