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PARDO , MELINA CINTHIA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó el dictamen médico de la Comisión Médica jurisdiccional que rechazó la contingencia por enfermedad no listada (lumbociatalgia y estrés postraumático). El Juzgado confirmó el dictamen del 09/03/2026 y rechazó el recurso al considerar que la recurrente no formuló agravios concretos ni probó la relación causal entre la enfermedad y su tarea.

Recurso ley 27348 Dictamen medico Lumbociatalgia Enfermedad no listada Comision medica jurisdiccional Relacion de causalidad Prescindir audiencia medica Cargas probatorias Costas Superintendencia de riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

PARDO, MELINA CINTHIA ELIZABETH (trabajadora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen médico de la Comisión Médica Jurisdiccional que declaró la enfermedad denunciada (con primera manifestación invalidante el 01/03/2021) de carácter no laboral/culpable y rechazó la cobertura por enfermedad no listada (Expte. 436305/25).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto y se confirmó el dictamen médico de fecha 09/03/2026. Se declararon las costas por su orden y se dispuso remitir, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, el expediente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "la recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado... La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas... no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O." "…no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable…", por lo que la queja debe ser desestimada. "La Comisión Médica actuante ha resuelto en base a constancias probatorias y criterios médicos suficientes que escapan necesariamente de la esfera del conocimiento jurídico." Sobre la posibilidad de audiencia/examen: "la Resolución SRT 20/2021 ... dispone: 'La Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) podrá prescindir de la celebración de la audiencia médica presencial y/o de la realización del examen físico... a través de la elaboración de un Informe Técnico Médico (I.T.M.) debidamente fundado y notificado a las partes…'". Respecto de estudios complementarios: "el art. 7 de la Resolución 298/17 establece que 'Las comisiones médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios y/o peritaje de expertos cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución…', resultando ello una facultad y no una obligación de la Comisión." Sobre la vía recursiva e inconstitucionalidad: el tribunal rechaza el planteo de inconstitucionalidad y sigue la doctrina de la Corte Suprema (cita: "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A. s/ accidente – ley especial", 2/9/2021), concluyendo que "no cabe entender que el diseño previsto en la ley 27348 importe la violación de los derechos invocados."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; lo resuelto corresponde íntegramente al pronunciamiento del Juzgado.

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