PARDO MELINA, CINTHIA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el dictamen médico de la Comisión Médica Jurisdiccional que negó el carácter laboral de su patología. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°60 confirmó el dictamen del 09/03/2026 y declaró las costas a su orden, por entender que no se acreditó relación causal ni agravios concretos.
¿Quién es el actor?
MELINA CINTHIA ELIZABETH PARDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y, por extensión, materia vinculada a Gendarmería Nacional como empleador por los hechos relatados.
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por el artículo 2 de la ley 27348 contra el dictamen médico de la Comisión Médica Jurisdiccional que declaró la contingencia como inculpable (rechazo por "enfermedad no listada") y negó la existencia de incapacidad por RVAN grado II con fecha de primera manifestación invalidante 01/03/2021. La actora solicitó, entre otros, la designación de perito y audiencias testimoniales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el dictamen médico de fecha 09/03/2026 del Expte. Nº 436305/25; se declararon las costas en el orden causado; y se ordenó notificar y, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, remitir el expediente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"la recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado, que la trabajadora, no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de la documentación tenida en cuenta en el dictamen médico objeto de recurso, resulta arbitraria, equivocada o no ajustado a derecho."
"La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas que lo limitan no sólo en el ámbito laboral sino también en su ámbito personal y social, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O."
"…no ha logrado rebatir las conclusiones del dictamen médico en cuanto sostuvo que: '…no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable…', por lo que la queja debe ser desestimada."
"Corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada."
- Fundamentos adicionales citados por el tribunal (transcripción):
"En función de lo expuesto, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a partir de lo previsto por el art. 89 de la ley 27802, no cabe entender que el diseño previsto en la ley 27348 importe la violación de los derechos invocados. Por lo tanto, en mi opinión, el planteo de inconstitucionalidad dirigido a cuestionar la vía recursiva debe ser rechazado."
"Tal como lo define el anexo 1 de la Res. 179/15 el trámite se encuentra destinado a 'analizar la pertinencia de la calificación de patologías no listadas como enfermedades profesionales' -y no determinar incapacidad alguna tal como pretende el quejoso
- en el cual la Comisión Médica jurisdiccional puede, de conformidad con lo normado por el art. 6 inc. 2b de la Ley 24.557 considerar que la enfermedad es provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo o como en este caso determinar que no lo es."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente analizado.
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