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KASANGIAN, LAURA VIRGINIA c/ CLINICA PRIVADA BANFIELD S.A. s/DESPIDO

La actora impugnó el rechazo de su demanda por despido que negaba la existencia de relación de dependencia; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda, pero incrementó los honorarios: 10 UMA para la representación de la actora y 12 UMA para la de la demandada, con regulación complementaria del 30%.

Despido Vinculo de dependencia Art. 23 lct Presuncion Prueba de facturacion Honorarios Uma Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de la sentencia


¿Quién es el actor?

KASANGIAN, LAURA VIRGINIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

CLINICA PRIVADA BANFIELD S.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de vínculo de dependencia (relación laboral) por la prestación de servicios como psicóloga profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue objeto de apelación y agravios (se mantiene el rechazo de la demanda), con la excepción de los honorarios regulados, que se elevaron a 10 UMA ($956.260) para la representación letrada de la actora y a 12 UMA ($1.147.512) para la representación letrada de la demandada; además se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se reguló que los honorarios de patrocinio y representación, en conjunto, sean el 30% de lo que les corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia. Se informó el valor UMA de $95.626 (Resolución SGA 1076/2026, Acordada Nro. 10/2026).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "el magistrado de grado consideró que la reclamante no logró acreditar la existencia de un vínculo de dependencia en el cumplimiento de sus tareas como psicóloga profesional. A tal fin, analizó las declaraciones testimoniales producidas a instancias de ambas partes -que en relación a la brevedad doy por reproducidas
- y concluyó que la actora no probó prestar servicios los días denunciados en el escrito inicial, ni acompañó facturación alguna." "Por el contrario, ponderó que la parte demandada logró desvirtuar la presunción del art. 23 de la LCT mediante el detalle de las facturas emitidas por la reclamante, las cuales no eran correlativas y exhibían montos variables." "no advierto fundamentos idóneos en la expresión de agravios que permitan revertir las conclusiones de grado. En efecto, la recurrente centra su crítica en la valoración de las declaraciones testimoniales; sin embargo, tales objeciones constituyen una mera disconformidad subjetiva que no logra desvirtuar el razonamiento adoptado en la instancia anterior, máxime cuando la recurrente no produjo ni instó otros medios de prueba aptos para acreditar el vínculo laboral de dependencia y subordinación invocado." "En este contexto, si bien la prestación de servicios admitida activa la presunción del art. 23 de la LCT, los elementos probatorios aportados por la demandada lograron desvirtuar eficazmente sus efectos (art. 377 del CPCCN). Por consiguiente, al no verificarse motivos que justifiquen conmover el criterio del magistrado de grado, propicio confirmar el rechazo de la acción en este punto." "Los honorarios regulados, apelados por las representaciones letradas de las partes al considerarlos reducidos, estimo que, dadas las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, así como las pautas arancelarias aplicables ... los mismos resultan reducidos." "Por tal motivo, propicio elevar los honorarios, en forma conjunta, de la representación letrada de la parte actora a 10 UMA ($956.260) y los de la representación letrada de la parte demandada a 12 UMA ($1.147.512) siendo el valor UMA al momento del presente pronunciamiento de $95.626 (Resolución SGA 1076/2026, Acordada Nro. 10/2026)."
- Votos y disidencias relevantes: El voto del Dr. Mario S. Fera expone los fundamentos y propone la elevación de honorarios; el Dr. Victor A. Pesino adhiere al voto precedente. No consta disidencia en la resolución final.

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