ALVAREZ SILVA, BEATRIZ MADELEINE c/ PINERAL SA -2- (REBELDE 12/06/23) Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Bayton S.A., Pineral S.A. y Guillermo V. Rodríguez solicitando indemnizaciones y otras sanciones laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó el monto de condena en $1.467.920,02, revocó la condena contra Rodríguez y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Álvarez Silva, Beatriz Madeleine (la actora).
- Demandados: Pineral S.A.; Bayton S.A.; Sr. Guillermo Vicente Rodríguez (codemandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones y accesorios laborales (art. 8 y 15 ley 24.013, art. 80 LCT, DNU 34/2019, ley 25.323, entre otros), más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, fijando el monto de condena en $1.467.920,02; revocó la condena en cuanto alcanza al Sr. Rodríguez y lo eximió de responsabilidad; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios realizadas en la sentencia de grado; y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando X del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
"Rige entonces, en la especie, el principio de la primacía de la realidad, es decir que, para determinar la naturaleza del vínculo laboral que liga a las partes, más que a los aspectos formales debe estarse a la verdadera situación verificada en los hechos... Cuando no se ha acreditado la justificación del carácter eventual de la prestación en relación con la empresa usuaria de la misma, cabe considerarla como empleadora directa del trabajador y mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, como sucede en el presente caso."
"Por ende, debe concluirse que no se ha probado en autos que las tareas desempeñadas por la trabajadora revestían el carácter de eventuales... En razón de las consideraciones expuestas, la codemandada Pineral S.A. resultó ser la real empleadora de la actora, en los términos del párrafo 1º del art. 29 de la LCT..."
"En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
Sobre Rodríguez (fundamento para revocar la condena): "la actora no realizó una explicación circunstanciada de las razones que justificarían la condena a persona humana indicada como integrante de una de las sociedades demandadas... la omisión del relato fáctico no puede ser suplida por la prueba posterior... la demanda respecto del Sr. Rodríguez debe ser rechazada, revocándose la sentencia en este aspecto del debate."
Sobre costas y honorarios (considerando X): "corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación practicada en primera instancia, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... las costas de ambas instancias... deben quedar a su cargo, en forma solidaria, [Bayton y Pineral]; en lo atinente a la acción dirigida contra la persona humana del codemandado Rodríguez, las costas de ambas instancias deberán ser por su orden."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren al mismo voto y al decisorio transcripto.
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