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MARTINEZ, PASTOR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. por indemnización e intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado adecuando el capital de condena conforme al criterio del índice RIPTE y al interés moratorio del Banco Nación, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reguló de nuevo, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Indemnizacion Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio Banco nacion Honorarios Costas de alzada Ley 24.557 Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Pastor Martínez (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (indemnización por incapacidad) y accesorios (actualización e intereses), con impugnaciones sobre la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital de condena conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina acumulable semestralmente). Dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo conforme al considerando III; impuso las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La magistrada anterior, sobre el punto, dispuso que 'se condenará a la accionada a abonar al actor la suma de $1.157.063,09, que llevará intereses desde el 18/05/2023 (cfr. art. 43 L.R.T. y 12 ley 24.557 –texto ley 27.348-) hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación; con una capitalización a la fecha de notificación de la presente [2] (03/09/2024) hasta la liquidación del art. 132 de la L.O. y sin perjuicio de lo normado por el art. 700 inc. c) del Código Civil y Comercia de la Nación'." "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, de la demandada, así como de la perita médica, en $2.525.683,42 (27,31 UMA), $2.273.207,56 (24,58 UMA) y $517.899,20 (5,60 UMA), respectivamente ... y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada uno por los de primera instancia."
- Disidencia: No hay disidencia en lo resolutivo; la Jueza Pinto Varela adhirió al voto que antecede, aunque consignó haberse inclinado previamente por la inaplicabilidad del decreto 669/2019 y revisó su tesis por la mayor respuesta jurisprudencial, adhiriendo a la modificación indicada.

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