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PARDO, MELINA CINTHIA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 contra disposición de Comisión Médica por rechazo de contingencia por presunta enfermedad profesional. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°60 confirmó la disposición de la Comisión Médica jurisdiccional del 29/12/2025, rechazó el recurso y declaró las costas en el orden causado, por entender que la apelante no formuló crítica concreta y razonada ni aportó prueba suficiente que desvirtúe el dictamen médico.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MELINA CINTHIA ELIZABETH PARDO. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART) y relacionado con empleador GENDARMERÍA NACIONAL (C.U.I.T. N° 30546694263). Objeto: Recurso de ley 27.348 contra disposición de alcance particular dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional (expte. 436282/25) que aprobó el procedimiento, declaró carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada (cervicobraquialgia izquierda, tendinitis de hombro izquierdo y secuelas psíquicas) y rechazó la contingencia con fecha de primera manifestación invalidante 01/03/2021. Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 29/12/2025 en el expediente 436282/25; se declararon las costas en el orden causado y, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, se remitirá actuación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La demandante se agravia por cuanto, según señala, el dictamen médico sobre cuya base se apoya la disposición objeto de cuestionamiento, determinó erróneamente que no surgen pruebas que permitan verificar fehacientemente la presencia de la/s patología/s objeto del reclamo en las presentes actuaciones." "En cuanto al fondo de la cuestión, de una lectura integral del memorial se desprende que, aquél constituye un escrito de demanda autónoma y no se erige como un recurso. Repárese que, en el caso, la recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado..." "Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que NO surgen pruebas que permitan verificar fehacientemente la presencia de la/s patología/s objeto del reclamo en las presentes actuaciones (TENDINITIS DE HOMBRO IZQUIERDO
- CERVICOBRAQUIALGIA IZQUIERDA...), en relación a la fecha de primera manifestación invalidante denunciada..." "La Resolución SRT 20/2021 ... establece que la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) podrá prescindir de la celebración de la audiencia médica presencial y/o de la realización del examen físico ... a través de la elaboración de un Informe Técnico Médico (I.T.M.) debidamente fundado..." "Por otra parte, respecto al agravio dirigido a cuestionar la falta de realización de estudios complementarios, vale destacar que el art. 7 de la Resolución 298/17 establece que 'Las comisiones médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios y/o peritaje de expertos cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución…', resultando ello una facultad y no una obligación de la Comisión." "En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada."
- Observaciones procesales y fechas relevantes: denuncia presentada el 18/07/2025; rechazo de la contingencia por la ART el 23/07/2025; expediente administrativo N° 436282/25; disposición recurrida dictada el 29/12/2025; sentencia judicial de fecha 01/06/2026. No se registran votos en disidencia en la resolución.

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