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CONTRERA, GASTON RODRIGO c/ EZCA SERVICIOS GENERALES SA s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y rubros indemnizatorios; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la empleadora, por no acreditarse notificación válida de las comunicaciones invocadas y por incumplimiento de la formalidad exigida para el despido fundado en justa causa.

Despido Forma escrita Art. 243 lct Carta documento Notificacion Costas Honorarios Vacaciones no gozadas Sumas no remunerativas Apelacion


¿Quién es el actor?

Contrera, Gastón Rodrigo.

¿A quién se demanda?

EZCA Servicios Generales S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (cuestión de existencia/forma del despido) y liquidación de rubros (vacaciones no gozadas, inclusión de sumas no remunerativas en la base, honorarios, sanción art. 80 LCT, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en todos los puntos apelados; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y confirmó y reguló honorarios (30% por la instancia de alzada sobre lo que correspondiera por la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El actor alegó que luego de la comunicación verbal, y ante la falta de recepción de una misiva, se presentó a trabajar el 1/2/23, pero le negaron el ingreso, por lo cual intimó a la accionada a que le otorgue tareas -misiva recibida el 2/2/23, cfr. informe de Correo Argentino digitalizado el 26/3/24-; agregó que, frente al silencio del empleador, se consideró injuriado y despedido mediante TCL del 8/2/23, recibido el 9/2/23 -informativa de Correo Argentino cit.-. La accionada invocó que, ante un hecho ocurrido el 18/1/23, se decidió desvincularlo con justa causa, sin indicar fecha de remisión y recepción, lo cual surge de la CD agregada al contestar demanda, que habría sido remitida al trabajador, por Correo Andreani, el 24/1/23..." "No puede tenerse por acreditado que la comunicación mediante la cual se lo despidió al actor hubiera salido a distribución, ni sus resultados respecto de la entrega, fechas, calle y su número, por lo cual sugiero confirmar la decisión de grado, en cuanto tuvo por disuelto el vínculo mediante la comunicación remitida por el actor por TCL del 8/2/23, según información de Correo Argentino del 26/3/24." "El despido resulta válido si se manifiesta verbalmente en tanto carezca de justa causa, pero si se pretende hacer valer alguna, la ley exige la comunicación por escrito, que además debe ir acompañada por la 'expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato'. Esta doble exigencia tiene su fundamento en el derecho de defensa del trabajador... La omisión de las formas por la empleadora la obliga a considerarlo sin justa causa..." "En razón de las consideraciones expuestas, la queja debe ser desestimada."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por la confirmación y expuso fundamentos extensos; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió "por análogos fundamentos". No surge disidencia.

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