REALES, MONICA ANTONIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad y pidió indemnización derivada de un accidente laboral contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $3.706.081,45, manteniendo costas y honorarios conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Reales Mónica Antonia.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (ART / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral y consecuente indemnización (recurso Ley 27.348 en materia de accidentes de trabajo / acción civil).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $3.706.081,45, con más sus intereses establecidos en grado; costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, comparto las conclusiones del perito médico en cuanto señala que la incapacidad física que padece la actora es de origen concausal, por lo que corresponde fijar –en atención a los estrictos términos del agravio
- la incapacidad laborativa física del trabajador en orden al 11,088% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos."
"V) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $3.706.081,45, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (1,38 x $350.825,08.
- x 53 x 11,088% = $3.088.401,21), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT Nº 12/23 ($11.589.837 x 11,088% = $1.285.081,12)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que cabe agregar el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($617.680,24)."
"VII) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. Por otro lado, toda vez que las pautas arancelarias dispuestas en grado arriban firmes a esta instancia, en función de los trabajos realizados y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, ley de honorarios y art. 1255 del CCyCN), corresponde confirmar los honorarios establecidos en grado, que serán calculados sobre el nuevo monto de condena y su adecuación propuesta precedentemente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; ambos jueces adhirieron al voto de la Dra. Pinto Varela.
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