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ZARATE, PRIMO FELICIANO c/ CAM CONSTRUCCIONES SA Y OTROS s/DESPIDO

Actor demandó por despido y reclamó liquidación de haberes y actualización de capital e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravios salvo la forma de actualización del capital e intereses, que fue recalculada conforme al considerando III (art. 55 Ley 27.802: aplicación de tasa pasiva BCRA con topes IPC+3% y mínimo 67%).

Despido Liquidacion Actualizacion de capital Intereses Ley 27.802 art.55 Tasa pasiva bcra Ipc Tope minimo 67% Costas Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Primo Feliciano Zárate (actor).

¿A quién se demanda?

Cam Construcciones S.A.; Daniel Enrique Alonso; Ariel Omar Alonso; Miavasa S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de sumas adeudadas (principalmente capital e intereses derivados del despido del 09/04/2014).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con excepción de la actualización del capital e intereses, los que deberán calcularse según lo dispuesto en el considerando III del pronunciamiento; además se confirmaron costas y honorarios de primera instancia conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, la Sala IX de la Excma. Cámara confirmó lo resuelto en grado. En lo que aquí nos interesa, se condenó a la Cam Construcciones S.A., Daniel Enrique Alonso, Ariel Omar Alonso y contra Miavasa S.A. a abonar al actor la suma de $361.566,66 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS) con más los intereses desde la fecha del despido (09/04/2014), hasta el momento de su efectivo pago, de acuerdo a la tasa de las Actas C.N.A.T, n° 2600 del 07/05/2014, n° 2601 del 21/05/2014, n° 2630 del 27/04/2016 y n° 2658 del 08/11/2017, con capitalización anual desde el 01/08/2015, fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, por ser la fecha de notificación del traslado de la demanda anterior a la misma, de conformidad con lo establecido por el Acta CNAT 2764 del 07/09/2022." "Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 de la ley 27.802 no genera agravio constitucional, ya que, como lo ha sostenido la Corte en casos que presentan sustancial analogía con el presente, no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva, no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante y resulta por tanto aplicable la doctrina del art. 3° del Código Civil (actualmente: art. 7° del CCCN), primera parte, pues tan solo se alteran los efectos en curso de una relación jurídica nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir de la entrada en vigencia del nuevo texto legal (CSJN, 10/11/1977 “Unión Gremial Trabajadores Sanitarios c/ Camba, Federico B.”, Fallos: 299:146)." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método."
- Votos: Ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhieren a la resolución mayoritaria; no consta disidencia.

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