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ACOSTA, DIEGO RICARDO c/ AVELLEIRA, HECTOR DANIEL s/DESPIDO

Reclamó el actor indemnizaciones por despido indirecto. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $197.238,40 con accesorios, y ordenó costas y honorarios para ambas instancias conforme a lo señalado por el tribunal.

Despido Relacion laboral Presuncion art. 23 lct Despido indirecto Extincion por mutuo acuerdo (art. 241 lct) Adecuacion de creditos (ley 27.802 Art. 55) Accesorios Costas y honorarios Prueba telegrafica Apelacion


¿Quién es el actor?

ACOSTA, Diego Ricardo.

¿A quién se demanda?

AVELLEIRA, Héctor Daniel.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por despido (despido indirecto y prestaciones laborales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $197.238,40, que llevará accesorios conforme al considerando V; asimismo estableció costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, el propio demandado, tanto al contestar la demanda como al expresar agravios, reconoce que el actor lo acompañó en sus recorridos y que, en algunas oportunidades, colaboró en la descarga de mercadería... Dicho reconocimiento, aun cuando se intente despojarlo de efectos jurídicos, importa la admisión de una prestación de tareas en favor del demandado, lo cual torna plenamente operativa la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T. En consecuencia, acreditada la prestación de servicios, correspondía al accionado demostrar que dicha actividad no se desarrolló bajo las notas de dependencia propias de un contrato de trabajo, carga que no ha logrado satisfacer." "En este punto, le asiste razón al recurrente al señalar que la prueba informativa dirigida al Correo Oficial fue declarada caduca con anterioridad a la incorporación de la respuesta de la entidad, circunstancia que impide tener por acreditado el diligenciamiento y resultado de las piezas postales allí analizadas por el juzgador de grado... En consecuencia, no puede considerarse acreditado que el demandado haya incurrido en silencio frente a intimaciones fehacientemente recibidas que lo colocaran en mora respecto de sus obligaciones laborales, lo que impide tener por configurado el distracto en los términos pretendidos por la parte actora." "Por ello, de acuerdo con las circunstancias del vínculo que se tuvieron por acreditadas en la anterior instancia, sobre las cuales ninguna modificación cabe adoptar, en cuanto se reconoció la fecha de ingreso (04/06/2018), de egreso (29/02/2020), y una remuneración de $45.113,56, cabe mantener la condena únicamente respecto de los siguientes rubros: a) Días trabajados del mes de despido en la suma de $45.113,56; b) Vacaciones proporcionales en la suma de $4.078,27; c) Vacaciones gozadas y adeudadas 2018 y 2019 en la suma de $50.527,12; d) SAC proporcional en la suma de $7.292,33; y e) SAC adeudado años 2018 y 2019 en la suma de $90.227,12. Todo ello hace un total de $197.238,40."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución surge por mayoría (Díez Selva y Pinto Varela adhieren).

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