BUSTOS, PEDRO ERNESTO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Bustos demandó por accidente laboral contra Asociart ART S.A. reclamando el pago de $90.823,81 más intereses por accidente cubierto por la ley especial. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todas las cuestiones agravadas, pero modificó la forma de actualización del capital e intereses ordenando recalcularlos conforme al considerando III (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y topes previstos).
¿Quién es el actor?
BUSTOS, PEDRO ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y condena de pago de $90.823,81 más intereses y actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con excepción de la actualización del capital e intereses, que deberán calcularse en los términos que se desprenden del considerando III del pronunciamiento; además, confirmó costas y honorarios de primera instancia conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la “la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)”, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91."
"Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método."
"Por tanto, del cotejo de las pautas antedichas, observo que, en la especie, se deberá aplicar al capital de condena el tope mínimo del 67% del IPC más 3%, lo que así dejo propuesto (Fecha de la liquidación: 27/05/2026 Indice : BCRA: Tasa pasiva Ley 27802 inc. b) Topes : IPC: INDEC e índice RIPTE entre 11/2015 y abril de 2016 Monto inicial: $90.823,00 Fecha del crédito: 14/07/2014 (Indice día previo:851,34510000) Fecha de la liquidación: 27/05/2026 (Indice: 89.272,02950000) Tasa a aplicar : 9.294,28073998% Monto de la liquidación : $8.532.167,60 Tope máximo (art. 55, inc. b de la Ley 27802): $22.585.572,89 Tope mínimo (art. 55, inc. c de la Ley 27802): $15.132.333,84 Resultado final de la liquidación : $15.132.333,84)."
- Votos y disidencias relevantes: No se registra disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Diez Selva) adhieren al pronunciamiento que confirma la sentencia en lo agravado y dispone la recalculación conforme al considerando III; el acuerdo final reproduce esa decisión.
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