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MONTENEGRO, RICARDO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Montenegro demandó a Provincia ART S.A. por reclamo bajo la ley 27.348 por prestaciones derivadas de accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, confirmó la sentencia de grado en todo lo impugnado y ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.

Montenegro Provincia art s.a. Ley 27.348 Ripte Actualizacion Decreto 669/2019 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo sala iv Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Montenegro Ricardo Daniel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones derivadas de un accidente (acción conforme ley especial 27.348 / sistema de ART), con cuestionamiento concreto sobre la tasa/mecanismo de actualización aplicable a los accesorios de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado "en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios" y dispuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "La recurrente cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado. Para así resolver, la magistrada de grado dispuso que el monto de condena se actualice conforme el índice '…RIPTE desde el siniestro y hasta su efectivo pago...'".
- "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes."
- "Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde confirmar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Sobre costas y honorarios: "En la Alzada, propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela (explayado) y adhesión del Dr. Héctor C. Guisado; el Acuerdo resolvió por mayoría confirmar la sentencia y las costas/honorarios conforme se indicó.

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