PRADO, JORGE GUILLERMO c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor reclamó diferencias salariales (horas extras, viáticos y accesorios) contra Securitas Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada, desestimó los agravios planteados y ordenó imponer las costas de alzada por su orden, fijando emolumentos profesionales en el 30% de lo que correspondan percibir por su actuación en origen.
¿Quién es el actor?
PRADO, JORGE GUILLERMO (parte actora).
¿A quién se demanda?
SECURITAS ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios (horas extras), carácter remuneratorio de viáticos, accesorios y sanción por incumplimientos; además agravio por regulación de honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia (art. 116 LO). Sin embargo, tales extremos no se advierten satisfechos con la reiteración de los argumentos vertidos en la etapa procesal anterior, ni con las dogmáticas y subjetivas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, que sólo revelan una posición en discrepancia al resultado del litigio, pero que no justifica su modificación."
"Si bien la prueba pericial no es obligatoria para el juez, apartarse de las conclusiones establecidas por el experto exige aportar suficientes elementos de juicio que conduzcan a demostrar el error del perito o la contradicción con los principios lógicos o máximos de experiencia... la producción de prueba en la alzada reviste carácter excepcional y, en tal inteligencia, su procedencia debe evaluarse con criterio restringido..."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de alzada por su orden, y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir, por su actuación en origen."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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