MONZON, NADIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones por incapacidad psicofísica derivada de un accidente bajo la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $1.672.192,55, con más sus intereses, imponiendo además costas y honorarios de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Monzón Nadia Soledad.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad psicológica y determinación del monto indemnizatorio y accesorios en el marco de la ley 24.557 (recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora en cuanto al reconocimiento de la incapacidad psíquica y se modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $1.672.192,55, con más sus intereses; se confirmaron las costas y se fijaron honorarios de ambas instancias conforme lo explicitado en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III) La actora cuestiona la decisión de la Sra. Jueza “a quo” de rechazar el porcentaje de incapacidad psíquica. Adelanto que, a mi juicio, le asiste razón... el accionante manifestó en el acta de audiencia médica que '…durante la atención por la ART, solicito en forma verbal atención Psicológica, que no le fue otorgada.…' (v. folio 135 del expediente administrativa)."
"En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no ha ocurrido en autos. Desde tal perspectiva, considero que las conclusiones del perito poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado..."
"IV) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $1.672.192,55, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $241.714,89 x 6,43% x 2,03 [65/32] = $1.672.192,55)..."
"V) La accionante critica la tasa de interés dispuesta en grado... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"VI) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación... En la Alzada, propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) ... y corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al resultado.
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