PAZ, MARCOS OSCAR c/ CABANELLA RODRIGUEZ SERGIO (UNICO DDO) s/OTROS RECLAMOS
El actor promovió acción laboral contra Sergio Cabanella Rodríguez (y otros) por reclamos derivados de la relación de trabajo y eventual sucesión del empleador. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos sometidos a recursos, rechazando la apelación por falta de agravios concretos y por ausencia de prueba de la condición de heredero del codemandado; impuso costas y honorarios conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Paz, Marcos Oscar.
¿A quién se demanda?
Cabanella Rodríguez, Sergio (único codemandado señalado) y otros (sujeto a los autos).
- Objeto de la demanda: reclamos laborales derivados de la relación de empleo con el fallecido empleador Felipe Rodríguez González y eventual responsabilidad de sus sucesores/herederos; otros reclamos conexos (causa caratulada “PAZ, MARCOS OSCAR C/ CABANELLA RODRIGUEZ SERGIO (UNICO DDO) S/ OTROS RECLAMOS”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios y condenó en costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Hago esta afirmación pues el recurrente se limita a discrepar dogmáticamente con la solución anterior, sin efectuar una crítica concreta y razonada de cada uno de los fundamentos tenidos en cuenta por la Magistrada para desestimar su planteo ni, mucho menos, evidencia que éstos fuesen errados."
"Nótese, al respecto, que la sentenciante de grado explicó que: a) si bien la demanda se dirigió únicamente contra Sergio Cabanella Rodríguez, no obran pruebas en la causa que permitan concluir que dicha persona reviste el carácter de heredero del empleador fallecido –Felipe Rodríguez González-, por lo que 'el proceso carece de un sujeto pasivo legítimamente emplazado...', b) ... el accionante nunca planteó que Sergio Cabanella Rodríguez hubiera sido su empleador, sino que lo denunció como un 'supuesto heredero', el cual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2317 CCyCN, debería responder únicamente hasta la 'concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos...', c) aun de considerarse que la demanda estuvo dirigida correctamente hacia la sucesión de Felipe Rodríguez González, en modo alguno podría entenderse –como pretende el accionante
- que la relación se extinguió con el fallecimiento del empleador –conf. art. 249 L.C.T.-, sino que el vínculo finalizó por la voluntad concurrente de las partes en los términos del art. 241 LCT último párrafo..."
"Por lo tanto, entiendo que la queja no constituye la crítica concreta y razonada que determina la norma adjetiva (cfr. art. 116 LO)."
Adicionalmente, el voto explica: "En cuanto a las costas de Alzada, ante la inexistencia de réplica, sugiero imponerlas por su orden (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos vocales (Dra. Silva E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al mismo resultado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: