LOZADA, JUAN JOSE c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandaron por accidente de trabajo y reclamaron indemnización por incapacidad; la Cámara modificó la sentencia de grado fijando la condena en $3.406.512,92 y ordenó regular los honorarios en ambas instancias, aplicando actualización por RIPTE y reglas de interés y costas según el considerando IV y V.
¿Quién es el actor?
Lozada, Juan José (trabajador actor).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 9/9/2023 y actualización/forma de cálculo de la indemnización, más honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el monto de condena sea $3.406.512,92, que se adecuará desde la fecha dispuesta en grado conforme al considerando IV; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló para ambas instancias conforme al considerando V; y fijó las costas de la alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En suma, cabe fijar el monto de condena en la suma de $3.406.512,92 ($2.838.760,77 + $567.752,15)."
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con (...) propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, y del perito médico, en $3.273.862,80 (35,40 UMA), $3.170.282,96 (34,28 UMA) y $1.123.656,30 (12,15 UMA), respectivamente (...)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos magistrados (Díez Selva y Pinto Varela) adhirieron y el acuerdo fue por mayoría.
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