GONZALEZ, CARLOS JAVIER c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $15.515.967,43, ajustando los porcentajes de incapacidad y aplicando los intereses previstos conforme considerando VI, y confirmó costas y honorarios según considerando VII.
¿Quién es el actor?
(identificado en el carátula como) GONZALEZ CARLOS JAVIER (actor).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo Ley 24.557/27.348, con determinación de incapacidad física y psíquica y consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $15.515.967,43, con más sus intereses conforme considerando VI; imponiendo costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la concausalidad y la incapacidad física de rodilla izquierda: “sin perjuicio de la validez probatoria otorgada al informe médico, me apartaré del porcentaje total de incapacidad física (8%) asignado a la rodilla izquierda. Digo ello, toda vez que se encuentra acreditado en autos que el accionante sufrió un siniestro anterior (20.7.18) por el cual fue sometido a una meniscectomía de rodilla que le produjo una incapacidad del 4,80% de la T.O. ... considero que el infortunio de autos sólo pudo haber agravado su cuadro de base, razón por la cual corresponde adjudicar a este caso sólo el 50% de la incapacidad física otorgada a la rodilla izquierda, es decir un 4% de la T.O. Así lo decido…”.
2) Sobre la incapacidad psíquica y su readecuación por concausalidad: “el galeno explicó ... que la trabajadora presenta una ‘…REACCIÓN VIVENCIAL ANORMAL grado II…’ que lo incapacita en un 10% conforme el ‘…Baremo del Decreto 659/96…’. … toda vez que el galeno informó que las patologías físicas que padece el actor son de origen concausal, no puede establecerse una relación directa únicamente en relación con los hechos de marras. Por ende, corresponde readecuar el porcentaje de incapacidad reconocido oportunamente en el informe pericial. Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por la enfermedad de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos.”
3) Cálculo del porcentaje final y monto: “En atención a lo expresado, propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psicofísica en el 18,03% de la T.O. ... Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad psicofísico, determina que ésta deberá ser incrementada en un 2,16% T.O. (12% de 18,03%). En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 20,19% T.O.” y “propongo fijar el monto de condena en la suma de $15.515.967,43, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado ... (53 x $1.137.688,82 x 65/51 x 20,19% = $15.515.967,43)”.
4) Sobre intereses y método de actualización: “Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido ... la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 ... Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 que me llevó a propiciar que se adopten las pautas que aplicamos en el resto de los créditos laborales ... Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría ... la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos.” (ver considerando VI).
5) Costas y honorarios: “... considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. ... corresponde confirmar los honorarios establecidos en grado, que serán calculados sobre el nuevo monto de condena ... En la Alzada, propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) ... corresponderá fijar los honorarios ... por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.” (ver considerando VII).
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y el Tribunal resolvió conforme el bloque dispositvo transcripto.
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