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MEROLA, PABLO DANIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo promovida contra Federación Patronal Seguros S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y confirmó la liquidación y criterios aplicados, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Ley de modernizacion laboral Art. 55 Intereses y actualizacion Retroactividad Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones Confirmatoria Seguridad social (o laboral)


¿Quién es el actor?

MEROLA, PABLO DANIEL.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (accidente
- ley especial) con condena y liquidación de accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios; se impusieron las costas y los honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la aplicación del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral: "Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos." 2) Sobre la constitucionalidad y retroactividad: "Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional alguno, ya que, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante..." (cita de Fallos y doctrina). 3) Sobre la diferenciación entre juicios en trámite y nuevos y su razonabilidad: "Se verifica, entonces, una pauta objetiva de diferenciación que explica la diversidad de tratamiento entre los juicios en trámite y los futuros. Estaríamos entonces ante una distinción valedera..." 4) Sobre honorarios y costas (considerando IV): "Sugiero imponer las costas de la alzada por el orden causado, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir a cada uno por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la doctora Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Diez Selva.

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