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BENTANCOUR, EDGARDO EXEQUIEL c/ GLOBAL CONNECT S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Actor demandó por despido e indemnizaciones laborales y por diferencias salariales; la Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo las condenas pecuniarias y ordenó la adecuación de los montos según el criterio del Considerando VII, además de distribuir costas y honorarios conforme al Considerando VIII.

Despido Diferencias salariales Horas extras Responsabilidad solidaria Articulo 30 lct Ley 26.773 Ley 27.802 art.55 Adecuacion de montos Costas y honorarios Pericia contable


¿Quién es el actor?

Edgardo Exequiel Bentacour.
- Demandados: Global Connect S.A.; Telecentro S.A.; Swiss Medical A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (ley 26.773 inter alia) reclamando indemnizaciones, rubros laborales y diferencias salariales por supuesta jornada excesiva; además cuestión sobre la responsabilidad solidaria de Telecentro S.A. y actualización de los créditos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo la condena contra Global Connect S.A. y Telecentro S.A. a $8.702,97; redujo la condena contra Swiss Medical A.R.T. S.A. a $161.972,63; dispuso que ambos montos se adecúen conforme al criterio señalado en el Considerando VII (aplicación del art. 55 ley 27.802 en la forma indicada) y fijó costas y honorarios conforme al Considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "propongo revocar el fallo de grado en cuanto admitió el reclamo deducido en concepto de 'diferencias salariales' y, consecuentemente, su incidencia en la base remuneratoria adoptada para el cálculo de los rubros de condena." (Considerando III, voto Dra. Pinto Varela).
- Sobre las indemnizaciones del plexo ley 22.250: "toda vez que del confronte de las pruebas incorporadas a la causa surge que el actor no dio cumplimiento con la intimación de referencia, a grado tal que ninguna misiva intimatoria cursó a la empleadora, corresponde el rechazo de la indemnización reclamada." (Considerando IV).
- Respecto de la solidaridad de Telecentro S.A.: "las tareas realizadas por Bentancour constituyeron una actividad inescindible de la principal... lo que justifica la condena solidaria dispuesta en grado." (Considerando VI).
- Sobre la adecuación de los montos: se aplica el artículo 55 de la ley 27.802; "la adecuación de los montos de condena, conforme la tasa pasiva resulta ostensiblemente inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, tales montos se adecuarán conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%." (Considerando VII).
- Sobre costas y honorarios: "sugiero imponer las de ambas instancias en el orden causado... imponerlas en el orden causado [contra Swiss Medical A.R.T. S.A.]... fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)." (Considerando VIII).
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el Dr. Diez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y la parte resolutiva fue acordada por ambos.

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