VASQUEZ, MARIA JOSE c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DESPIDO
La actora reclamó por despido contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial solicitando diversas indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la condena en $1.783.005,22 con la adecuación prevista en el considerando X, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando XI.
¿Quién es el actor?
María José Vásquez (actora).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (accionada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reclamos indemnizatorios, accesorios y sanciones (multas por registración, liquidación de rubros, certificados, daños, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en la suma total de $1.783.005,22, que deberá abonarse con la adecuación dispuesta en el considerando X; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios efectuadas en el decisorio de grado; y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando XI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral establece: ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra”. Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos... Se verifica, entonces, una pauta objetiva de diferenciación que explica la diversidad de tratamiento entre los juicios en trámite y los futuros. Estaríamos entonces ante una distinción valedera, que no obedece a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio, sino que se encuentra motivada en una diferenciación objetiva, aunque su fundamento sea opinable. En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la “la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)”, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"XI
- De acuerdo con el resultado que propicio, es decir, la elevación del monto de condena a la suma de $1.783.005,22, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación practicada en primera instancia, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN); por lo que resulta abstracto expedirme sobre los agravios vertidos sobre tales aspectos. En orden a ello, y en función de dicho resultado, estimo que las costas de ambas instancias deben fijarse en el orden causado y las comunes por mitades, toda vez que progresaron algunos de los rubros reclamados en la demanda (art. 68 2ª parte y 71 CPCCN)... corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la parte demandada, del perito contador y del médico en la cantidad de 150 UMA, 160 UMA, 90 UMA Y 70 UMA, respectivamente... Asimismo, corresponde fijar los honorarios de los letrados intervinientes en esta Alzada en el 30% de aquello que perciban en la anterior instancia."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia relevante; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede (acuerdo unánime).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: