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ARGUELLO, PAULO CARLOS c/ EMILIO ROMANO Y CIA. S.R.L. s/OTROS RECLAMOS

Demanda por despido contra la empresa por retención de aportes y otras pretensiones. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y rechazó la sanción del art. 132 bis LCT, aplicó la actualización prevista en el art. 55 de la ley 27.802 y dispuso imponer las costas en el orden causado.

Despido Art.132 bis lct Retencion de aportes Actualizacion art.55 ley 27.802 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones Salario Prueba Trabajador


¿Quién es el actor?

Argüello, Paulo Carlos.

¿A quién se demanda?

Emilio Romano y Cía. SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y rubros derivados, incluidas sanción conminatoria del art. 132 bis LCT por presunta retención de aportes, actualización del capital de condena y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada (de primera instancia del 8/4/2026) que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido, rechazó la sanción del art. 132 bis LCT reclamada por el actor, aplicó las pautas de actualización del art. 55 de la ley 27.802 al capital de condena y confirmó los honorarios; asimismo, impuso las costas en el orden causado por el resultado de la apelación y la ausencia de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La normativa citada se refiere a una sanción conminatoria que tiene como presupuesto de viabilidad una retención indebida de recursos de la seguridad social previamente descontados al trabajador, lo que importa un ilícito (cfr. arts.43 de la ley 25.345 y art.9 de la ley 24.769 ...), de lo que se deriva que no se encuentra alcanzada por la presunción del art.71 de la L.O., y el actor no acompañó elementos que cimenten la posición de que la aquí demandada hubiere incurrido en una efectiva retención de aportes, por lo que corresponde el rechazo de dicho rubro". "En el caso, corresponde ponderar que el actor trabajó para la demandada entre el 26 de diciembre de 2023 y el 11 de enero de 2024, es decir, un total de 17 días... A la luz de las pautas reseñados y dado que en ese mes el actor laboró tan solo seis días ... era necesaria alguna explicación acerca del importe que debería haber depositado la demandada por esos seis días de trabajo y el que efectivamente depositó, para poder concluir fundadamente en que el ingreso había sido solo parcial. Propongo entonces confirmar el pronunciamiento en cuanto rechaza el rubro en cuestión." "Digo esto, pues resulta aplicable en el caso el citado art. 55 de la ley 27.802... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces ... En consecuencia, el desmedro patrimonial que para el deudor moroso deriva de aquella alteración no reviste entidad tal que permita entender configurada lesión esencial a su derecho de propiedad..."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso y votó por confirmar la sentencia apelada e imponer costas; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto. No constan disidencias.

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