BAEZ, NANCY RAQUEL c/ CAPE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Cape S.R.L. y otras, reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto al mecanismo de actualización de la condena aplicando el art. 55 de la ley 27.802 y confirmó lo demás; además reasignó costas y reguló honorarios conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
BAEZ, NANCY RAQUEL (parte actora).
- Demandados: CAPE S.R.L. (codemandada principal condenada); Reckoner S.R.L. (codemandada contra la que se rechazó la acción).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones laborales y actualización de condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo al mecanismo de actualización de la condena aplicando el art. 55 de la ley 27.802; confirmó la sentencia de origen en lo demás que fue materia de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a cargo de Cape 111 S.R.L.; reguló honorarios de primera instancia (17%, 17% y 6% sobre el monto total de condena para la parte actora, Reckoner S.R.L. y perito contadora, respectivamente); impuso las costas de esta alzada; y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que perciba en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aplicación del art. 55 ley 27.802 y rechazo de objeciones: "En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto."
2) Texto de la norma y alcance: "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
3) Sobre la modificación concreta: "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida
- 15/06/2018
- y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.
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