PENONI, OSCAR ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Penoni apeló la tasa de interés aplicada y la regulación de honorarios en juicio laboral contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: aplicó las pautas del Decreto 669/19 (ajuste según RIPTE para el período entre accidente y liquidación), dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios (20%, 18% y 8% para actor, demandada y perito); además impuso costas de alzada y fijó honorarios de alzada del 20% para la actora.
¿Quién es el actor?
PENONI, Oscar Antonio.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda / recurso: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuestionando la tasa de interés aplicada sobre el capital de condena y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena, disponiendo calcularlos conforme al apartado II del primer voto (aplicación de las pautas del Decreto 669/19); dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la sede de grado en 20% para la actora, 18% para la demandada y 8% para el perito médico, sobre el capital diferido más intereses (conversión a UMAS en la liquidación art. 132 LO); impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada de la representación letrada de la actora en 20% sobre lo que perciba por la sede de origen. Asimismo, notificó a las partes la aplicación de Ley 26.685 y acordadas CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
2) "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior -esto es, $2.821.245,07
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
3) "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19).
4) "A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 20%, 18% y 8%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses..."
- Votos/diferencias relevantes: El Dr. Víctor A. Pesino manifestó un criterio disímil respecto de los intereses (señalando su postura en otra causa), pero adhirió a la postura mayoritaria por razones institucionales y de economía procesal; por tanto la decisión adoptada es la del acuerdo mayoritario y no existe disidencia que modifique lo resuelto.
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