MENENDES, DAIANA MAGALI c/ COMDATA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Reclamó por despido y la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal. La Cámara modificó la actualización de intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MENENDEZ, DAIANA MAGALI.
¿A quién se demanda?
CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamación derivada del despido, con imposición de condenas laborales e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal, pero modificó la forma de cálculo y aplicación de los intereses conforme al considerando 6º; además impuso costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"6-Cuestionan ambas partes los intereses aplicables sobre la condena. Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' A partir de ello y en consonancia con el criterio que esta Sala -si bien en otra etapa del proceso
- había ya fijado en numerosas causas con anterioridad a la sanción del texto legal citado (cf. esta sala, sentencia 'Larrea' y otras posteriores), la cuestión debe ser resuelta en este momento con expreso apoyo en la normativa sobreviniente. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
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- Costas de alzada en el orden causado, conforme los vencimientos mutuos (conf. art. 71 del CPCCN). Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.
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