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SENDRA, CARLOS FERNANDO c/ PUNTU KE S.A. s/DESPIDO

Reclamó por despido injustificado contra Puntu Ke S.A. solicitando indemnizaciones e intereses. La Cámara modificó únicamente la forma de devengar los intereses del capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 (aplicación de tasa pasiva BCRA con límite IPC + 3% y mínimo 67% de ese cálculo) y confirmó la distribución de costas y honorarios según los considerandos.

Despido injustificado Intereses laborales Ley 27.802 Art. 55 Tasa pasiva bcra Ipc 3% anual 67% minimo Costas y honorarios Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Sendra, Carlos Fernando.

¿A quién se demanda?

Puntu Ke S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido injustificado y liquidación de indemnizaciones laborales (art. 242 LCT y rubros derivados: arts. 232, 233 y 245 LCT), plus daño moral y liquidación final.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la forma de devengar los intereses sobre el capital de condena conforme a la adecuación propuesta en el considerando III (aplicación de los criterios del art. 55 de la ley 27.802), y fijó costas y honorarios de ambas instancias en la forma prevista en los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): "En efecto, el art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual.'" "Por tanto, del cotejo de las pautas antedichas, observo que, en la especie, se deberá aplicar al capital de condena el tope mínimo del 67% del IPC más 3%, lo que así dejo propuesto." "IV) No obstante la modificación que he dejado sugerida, entiendo que no deviene de aplicación, en la especie, lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, por lo que propiciaré mantener lo resuelto en grado respecto de costas y honorarios -máxime considerando que la decisión allí adoptada en estos puntos no han sido materia de agravios para ninguna de las partes-."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los votos de la Dra. Silvia E. Pinto Varela y del Dr. Manuel P. Diez Selva adhieren a la modificación indicada y a la imposición de costas y honorarios conforme a los considerandos.

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