SANCHEZ, ROMINA ELIZABETH P/SI Y EN REPRES. DE SANCHEZ ROMINA ELIZABETH c/ ASOCIACION DE BENEFICENCIA HOSPITAL SIRIO LIBANES s/DESPIDO
La actora promovió acción por despido contra la Asociación de Beneficencia Hospital Sirio Libanés reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el monto de la condena a $35.762,03, ordenó su adecuación conforme al Considerando V y dispuso costas y reguló honorarios según el Considerando VII.
¿Quién es el actor?
Romina Elizabeth Sánchez (actora).
¿A quién se demanda?
Asociación de Beneficencia Hospital Sirio Libanés (empleadora).
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y otras partidas, y petitorio por indemnización art. 45 Ley 25.345).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el monto final de condena a la suma de $35.762,03, con la adecuación prevista en el Considerando V; asimismo, determinó la distribución de costas y la regulación de honorarios conforme al Considerando VII. (decisión adoptada por mayoría, sin disidencias).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del voto mayoritario):
"En conclusión, la presente acción, de conformidad con la aquí expuesta, debería arribar a $35.762,03." (Considerando IV, vot. Pinto Varela).
"Por lo expuesto, propongo admitir la indemnización prevista en el artículo 45 de la ley Nº 25.345. En consecuencia, de conformidad con la base remuneratoria adoptada en el fallo de grado ($10.761,64) –art. 116 L.O.
- asciende a $32.284,92." (Considerando IV, párrafo sobre art. 45 L. 25.345).
"Esta norma, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'" y, más adelante, "En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%." (Considerando V, sobre art. 55 Ley 27.802).
"Ante el nuevo resultado del litigio... corresponde dejar sin efecto el modo de imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior." Y: "propongo imponer las costas de ambas instancias en el orden causado." Asimismo, "corresponde regular los honorarios ... en 16 UMA, 22 UMA y 7 UMA respectivamente" y fijar "en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen" (Considerando VI-VII, sobre costas y honorarios).
- Notas sobre pruebas y puntos decisivos: la Cámara confirmó que el despido fue justificado por hechos acreditados (testimonios presenciales y notas internas que informaron hallazgos de la trabajadora durmiendo durante la jornada) y rechazó el agravio relativo a la fecha de extinción del vínculo y a la pretensión por "diferencias salariales" por falta de concreción en la demanda. Se admitió, en cambio, el reclamo por la indemnización prevista en el art. 45 L. 25.345 y se aplicó el régimen de adecuación previsto por el art. 55 L. 27.802 para la actualización del crédito.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.
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