AROLFO, DIEGO MARTIN c/ AYERAY S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó la existencia de relación laboral y diversas indemnizaciones por despido y rubros complementarios contra Ayeray S.A. y sus socios/administradores. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró la existencia de la relación laboral, condenó a Ayeray S.A. y a los socios/administradores solidariamente al pago de $3.902.040,59 (con aclaración de responsabilidad limitada de las personas humanas hasta $3.612.083,33) y ordenó la entrega de certificados y costas y honorarios conforme lo indicado.
Actor: Arolfo, Diego Martín (actor demandante). Demandados: Ayeray S.A.; Carlos Alberto Lisiardi; Rodrigo Javier Lisiardi; María Julieta Lisiardi (codemandados, socios/administradores). Objeto de la demanda: Acciones por despido (reconocimiento de relación de dependencia laboral no registrada), indemnizaciones por despido, salarios y rubros complementarios (vacaciones, SAC, sanciones legales, agravamiento por decretos, entrega de certificados y constancias de aportes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción, declaró acreditada la relación laboral, hizo lugar a las indemnizaciones y rubros reclamados por un total de $3.902.040,59, con la adecuación monetaria conforme al Considerando IV; declaró que las personas humanas demandadas responderán hasta la suma de $3.612.083,33 más la adecuación; condenó a Ayeray S.A. a entregar los certificados de trabajo y dispuso costas y regulación de honorarios conforme lo sugerido en el Considerando VII. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo expuesto, propongo revocar el fallo de grado, y concluir que las partes se encontraron vinculadas por una relación laboral. En consecuencia, en orden al desconocimiento formulado por la empleadora al registro de la relación, la situación de despido indirecto en la que se colocó el actor resultó ajustada a derecho (conf. arts. 242 y 246 L.C.T.). Por ello, cabe admitir las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T. Idéntica suerte debe correr la sanción contemplada en el artículo 2º de la ley Nº 25.323." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." "En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Revocar el fallo de grado, y condenar a Ayeray S.A., Carlos Alberto Lisiardi, Rodrigo Javier Lisiardi y María Julieta Lisiardi a pagar al actor la suma de $3.902.040,59, con más la adecuación sugerida en el Considerando IV, con la aclaración que dichas personas humanas deberán responder hasta la suma de $3.612.083,33, con más la mencionada adecuación. 2) Condenar a Ayeray S.A. a hacer entrega al actor de los certificados individualizados en el Considerando V. 3) Costas y honorarios de ambas instancias, conforme lo sugerido en el Considerando VII." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto precedente.
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